El Ministerio Público calificó la conducta de Jery Luis Bonilla Gerónimo como asociación de malhechores, homicidio, tentativa de robo y porte ilegal de arma de fuego, delitos sancionados en los artículos 2, 265, 266, 295, 304 y 379 del Código Penal; así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
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